24 abril, 2024

Algunos más caros, otros más baratos: la lista de precios congelados muestra diferencias de hasta 50% respecto a las góndolas de Posadas

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El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial una lista de 1.432 precios que los supermercados deberán retrotraer al 1 de octubre y mantenerlos hasta el 7 de enero. Para algunos productos, los precios de ese listado están más de 50% por debajo de los que muestran las góndolas de Posadas, pero curiosamente otros valores de la lista están por encima de los de mercado.


Se realizó un relevamiento en supermercados de Posadas tomando como referencia una lista reducida de precios de 32 productos extraídos de la lista de precios congelados publicada por el Gobierno nacional. La comparación de los números de esa lista con los precios actuales de mercado muestra resultados llamativamente dispares.
Cinco de los 32 productos seleccionados tienen en el listado del Gobierno precios que están más de 40% (en rojo en la ilustración que acompaña este artículo) por debajo de los que marcan las góndolas de Posadas, otros 10 productos tienen precios prácticamente idénticos y curiosamente algunos precios están más caros en la lista del Gobierno que en las góndolas.

Lista de Precios Cuidados

El listado del Gobierno nacional está incluido en una resolución a través de la cual se retrotraen al 1 de octubre y se congelan hasta el 7 de enero próximo los precios de 1432 productos de consumo masivo.

La medida llega luego de que no se llegara a un acuerdo con una parte de la dirigencia empresaria para consensuar una lista de productos sin aumento de precio por 90 días.

A través de la resolución 1050/2021 se estableció la «fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor para todos los productores, comercializadores y distribuidores» de 1.432 productos de consumo masivo en todo el territorio nacional.

Se requirió “a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos (en el listado) a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.

«Los precios máximos de venta al público serán de cumplimiento obligatorio para los comercializadores, obligados al cumplimiento del deber de información», agrega la resolución.

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