28 marzo, 2024

Aguinaldo y vacaciones: seis preguntas de fin de año

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Se acerca fin de año y los trabajadores comienzan a proyectar sus balances y a planificar la etapa de celebración de fiestas y los preparativos para las vacaciones de verano.

Es por ello, que entre las consultas más frecuentes en materia laboral en esta época se encuentran los siguientes interrogantes:

¿Cuándo se cobra el aguinaldo?

Lo primero es el cobro del Sueldo Anual Complementario, conocido comúnmente como aguinaldo. Representa un sueldo complementario que se abona en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.

Sin embargo, muchos trabajadores se preguntan si podrán contar con el pago de la cuota de diciembre antes de la celebración de las fiestas de navidad y año nuevo. La respuesta es que sí, o al menos sí deberían.

La ley Nacional 27.073, establece que el pago de la segunda cuota de aguinaldo debe efectuarse el 18 de diciembre de cada año.

Esta ley lo que hace es introducir una reforma en la Ley de Contrato de Trabajo, con la finalidad de adelantar el pago de aguinaldo, a efecto de que los trabajadores se aseguren liquidez en las fiestas. “Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.”

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Para el calculo de la segunda parte del Sueldo Anual Complementario, el empleador debe tomar del segundo semestre (julio a diciembre) la remuneración del mes que mejor haya cobrado el trabajador y dividirla por dos. Si el trabajador prestó tareas todo el semestre, cobrará el 100%. Y si hubo días que se ausentó sin justificación cobrará un porcentaje conforme a los días efectivamente laborados.

¿Qué pasa si me contrataron una vez empezado el semestre de cobro?

Otra de las cuestiones, es cuando el trabajador fue contratado recientemente y no llega a cubrir un semestre de trabajo. En dicho caso, cobrará un proporcional de aguinaldo que se determinará conforme los días trabajados.

¿Dónde se cobra?

El aguinaldo debe ser depositado en la cuenta sueldo del trabajador. Y por ser remuneración complementaria también es susceptible de descuentos de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

¿Cómo calcular las vacaciones?

Las vacaciones son el período de descanso anual que tienen los trabajadores y que en nuestro país son pagas. Los días de vacaciones se determinan según la antigüedad del trabajador, esto está previsto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero algunos convenios colectivos de trabajo incluso pueden mejorar adicionando algunos días. Así pues, la ley establece que gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.
  • De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de cinco años y no exceda los diez.
  • De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a diez años y no exceda los 15.
  • De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de los 20 años.

Requisitos para tomarse vacaciones

El trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo desde su contratación. Se computan como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

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