22 abril, 2024

Imputaron por “usurpación de título” al “kinesiólogo trucho” de la Zona Oeste

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El juez de Instrucción 6, Ricardo Balor ratificó la acusación y corrió vista al fiscal René Casals como último paso para la elevación a debate oral al encartado. La Universidad de Morón negó que haya sido su alumno.

Bajo la imputación de “usurpación de títulos y honores y falsificación de documentos públicos”, se presentó durante los últimos días el hombre acusado de ejercer la kinesiología de manera ilegal en la Zona Oeste de Posadas. Desde la Universidad Nacional de Morón, provincia de Buenos Aires, remitieron el informe escrito solicitado por el juez que entiende en la causa en el cual ratifican que el acusado nunca estudió allí.

Fuentes consultadas señalaron que la causa en la que investiga a un presunto dio nuevos pasos y está más cerca de ser requerida para la elevación a juicio. Resta la opinión fiscal para si la instrucción está cumplida

El caso surgió a fines de junio de este año cuando desde el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia presentaron una denuncia ante el juez Balor, por presunto ejercicio ilegal de la medicina, en este caso en la especialidad que les compete como institución.

El miércoles 30 de junio, bajo directivas del mencionado magistrado, allanaron el consultorio en donde trabajaba el sospechoso y secuestraron documentación de interés para la causa. No hallaron, de acuerdo al informe de ese momento, ningún titulo habilitante para ejercer la profesión.

Mediante consultas oficiales, desde la Universidad de Morón, en donde el acusado aseguraba que obtuvo el título, negaron esta condición y en los últimos días enviaron el informe por escrito.
El miércoles pasado, el apuntado se abstuvo de declarar ante las autoridades judiciales respectivas por lo que fue imputado provisoriamente y continuará en libertad supeditada al expediente.

Encuadre legal

El acusado podría enfrentar una pena desde 15 días hasta 6 años de prisión en caso de ser hallado culpable. De acuerdo al artículo 247 del Código Penal Argentino “será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente”.

Mientras en el artículo 292, se fundamenta que la persona que “hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado”.

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