3 diciembre, 2024

TODO LO QUE NO SE PUEDE HACER DURANTE LA VEDA ELECTORAL

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El cronograma electoral marca que desde este viernes a partir de las 8 y hasta las 22 del domingo rigen varias prohibiciones con motivo de las elecciones legislativas en Misiones.

Con el inicio de la veda electoral, los candidatos no pueden realizar declaraciones ni actos proselitistas hasta el cierre de los comicios. Tampoco se pueden publicar ni difundir encuestas hasta las 22 del día de las elecciones legislativas.

Pero más allá de las contravenciones que afectan a los candidatos y partidos políticos, el Código Electoral de la Provincia de Misiones incluye otro tipo de prohibiciones para garantizar el orden el día de la votación.

Así, a partir de la medianoche del domingo y durante toda la jornada electoral, según establecen los artículos 66 y 83 del Código Electoral provincial, queda prohibido:

-La venta o expendio de bebidas alcohólicas.

– Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas.

– Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase durante el día de los comicios hasta pasadas tres horas de la clausura del mismo.

– La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta 80 metros de los lugares habilitados para el voto.

– Toda propaganda por altoparlante u otros medios de difusión desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismo.

– La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado los comicios.

– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalan mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentra el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.

– La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios gráficos, radiales, televisivos y digitales con el fin de promover la captación de sufragios para candidatos a cargos públicos electivos.

– La propaganda institucional de todos los organismos del Estado provincial desde las 48 horas anteriores a la iniciación de los comicios.

– La publicación o difusión del resultado de encuestas por cualquier medio, desde 48 horas anteriores a la iniciación del proceso electoral y hasta tres horas después de su finalización.

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