La ordenanza N° 155/2022, que establece la tolerancia cero del alcohol en sangre en el ejido municipal de Eldorado, fue vetada por la viceintendente Olinda Tucholke, a cargo del ejecutivo por licencia del intendente. Tras un análisis técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se estableció la imposibilidad de su implementación por algunas omisiones en la redacción de la norma proveniente del cuerpo legislativo.
En diálogo con el director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Eldorado, Dr. Carlos Kozik, explicó que la Ordenanza no prevé la modalidad de sanciones ni fue derogada la ordenanza que establecía la adhesión a la Ley Provincial y Nacional que instaura el 0,5 mg de alcohol en sangre para automovilistas y 0,2 mg para motociclistas.
“El Ejecutivo Municipal enviará un proyecto alternativo que se consensuó con el Juzgado de Faltas. Ninguno de los asesores jurídicos del Concejo estaban de acuerdo con el texto que salió y los concejales se apresuraron en sacarlo. Hoy esa norma es inaplicable” afirmó Kozik, quien también indicó que se debe tener en cuenta que “los equipos de alcoholemia tienen un margen de error”
Proyecto alternativo que presentará el Ejecutivo Municipal
PROYECTO DE ORDENANZA
Eldorado, Misiones, … de ……. de 2.023.-
VISTO:
El Expediente N° ….. – Letra B – Folio ……….– Año …………., en virtud del cual se establece, en el ejido de la Ciudad de Eldorado, la tolerancia cero de alcohol en sangre como requisito para conducir cualquier tipo de vehículos; y
CONSIDERANDO:
Que, luego de varios intentos por regular la cuestión referente al consumo de alcohol y uno de sus grandes problemáticas -la conducción bajo los efectos de esta sustancia- es necesario que, dada la realidad respecto a este tema, se tomen las medidas necesarias para contrarrestar los resultados fatales que las estadísticas demuestran. –
Que, al abordar esta temática lo primordial es priorizar y defender la vida de los seres humanos. –
Que, los siniestros viales son la primera causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 35 años y la conducción bajo los efectos del alcohol es uno de los factores determinantes más importantes. El alcohol está presente en al menos 1 de cada 4 siniestros viales con fallecidos. –
Que, cuando la vida está en riesgo, no podemos ser tolerantes con la falta de responsabilidad de aquellas personas que, cuando ingieren sustancias que los ponen en un estado fuera de sus frenos inhibitorios, puede llevarlos a provocar accidentes. –
Que, al aumentar la dureza de las sanciones para quienes conducen alcoholizados e implementar campañas de concientización sobre las consecuencias que trae aparejado dicho consumo, antes o durante la conducción de un automóvil, y poner en acción el proyecto “alcohol cero al volante” desde todo punto de vista ayudará a disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados con esta problemática. –
Que, el Artículo 48° inciso a) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al trasporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizara el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario…”. –
Que, interpretando la norma en nuestro país el límite actual permitido para circular 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre para conductores de automóviles y 0,2 en el caso de motociclistas. Ahora bien, esto no significa que al consumir menos de dicha cantidad no haya consecuencias negativas en el cuerpo humano que interfieran al conducir cualquier tipo de vehículos. El alcohol, incluso desde la primera copa, ya afecta la aptitud para conducir: la percepción se distorsiona, los riesgos aumentan y el auto se transforma en un arma. –
Que, en cambio, se prohíbe la ingesta de alcohol a los conductores de transportes de pasajeros, de menores y de cargas. El resultado del test de alcoholemia para estos actores debe ser “Cero”, para que no sean sancionados. –
Que, el objetivo de este proyecto de Ordenanza es hacer extensiva la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol a todo conductor, de cualquier vehículo y en toda circunstancia, sin tolerancia de un mínimo de concentración de alcohol por litro de sangre, con la finalidad de mejorar la seguridad vial, disminuyendo el índice de personas fallecidas y heridas por accidentes de tránsito. –
Que, la Ley Nacional N° 26.363, a la cual la Provincia de Misiones se adhirió por Ley XVIII – N° 29 (antes Ley 4511), expresa en el Artículo 20° (del CAPÍTULO II “DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 24.449”) la modificación al Artículo 2° de la Ley 24.449 estableciendo que “…La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente. Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, su reglamentación y lo establecido en la presente ley. Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano…”. –
Que, conducir alcoholizado afecta las relaciones sociales, el respeto entre los vecinos y vecina, los bienes públicos y privados. Al legislar sobre seguridad vial, el compromiso es vigilar y atender las conductas sociales, el orden, la buena convivencia entre vecinos/as y los bienes. –
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º) PROHIBIR en el ejido municipal de la Ciudad de Eldorado la conducción de cualquier tipo de vehículos con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, y conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.
ARTICULO 2º) CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas destinadas a determinar, su alcoholemia, su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir.
ARTICULO 3º) ESTABLECER para los casos en que en el control se verifique un resultado del test de alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, en estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales, se procederá a labrar el acta de infracción correspondiente, procediendo a la retención del conductor hasta tanto se concluya con el procedimiento y al secuestro del vehículo preventivo del que será puesto en resguardo a disposición del Juzgado Municipal de Faltas en el corralón vehicular. El vehículo se podrá entregar a persona habilitada que el conductor que se está controlando indique, debiendo para ello exhibir su licencia de conductor y someterse al test previo de alcoholemia.
ARTICULO 4º) METODOLOGÍA DE LOS CONTROLES. Antes de llevarse a cabo el control por alcoholímetro, se expresa al conductor el objetivo del procedimiento, y el agente municipal debe actuar de la siguiente manera:
- a) ante un accidente de tránsito el personal municipal que detecta síntomas o actitudes en cualquiera de los conductores que permita presumir que se encuentran bajo efectos del alcohol, debe informar mediante cualquier medio a la Policía de la Provincia de Misiones, a fin de que concurra el personal policial al lugar del hecho con objeto de realizar el control de alcoholemia al o los conductores de los vehículos involucrados en el siniestro;
- b) cuando un conductor comete o es denunciado por cometer alguna o algunas de las infracciones contempladas en la ordenanza de tránsito vigente, y al momento de su detención por el personal municipal, podrá realizar las pruebas de alcoholemia al conductor del vehículo;
- c) en el marco de controles preventivos ordenados por autoridades competentes, que puede llevarse a cabo en los días y horarios indistintos, se llevaran a cabo controles, para lo cual se debe coordinar las tareas de tal manera que el desarrollo del procedimiento sea ágil y preciso
ARTICULO 5º) INSTRUMENTO DE MEDICIÓN A UTILIZAR. El instrumento idóneo a los fines de medición alcohólica es el alcotest, que se llevara a cabo con equipamiento homologado y calibrado. El personal de la Dirección de Transito de ser requerido por el conductor controlado, deberá exhibir el certificado de homologación vigente del instrumento utilizado. En el acta de infracción deberá dejarse constancia de las características (marca, modelo y número de serie) del instrumento utilizado para realizar el control.
ARTÍCULO 6º.- Resultados de la lectura del control:
- a) si en la prueba del test de alcoholemia el indicador arroja un número superior a 0,0: el conductor no puede conducir;
- b) si el conductor se niega a realizar el control de test de alcoholemia, se presume un estado de alcoholemia positiva;
- c) el conductor que arroje un resultado de alcoholemia positiva de hasta 0,5 será sancionado con una multa de doscientos (200) a mil (1000) unidades fijas de acuerdo al Art. 84 de la Ley Nacional Nº 24.449 y restantes penalidades establecidas en el Decreto 437/11.-
- d) el conductor que arroja un resultado mayor a 0,5 en el test de alcoholemia será sancionado de acuerdo a lo establecido por el régimen de penalidades previsto en la Ley Nacional Nº 24.449 y restantes penalidades establecidas en el Decreto 437/11.-
ARTÍCULO 7º) PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
- a) Si el alcotest arrojo un resultado positivo inferior a 0,5 gramos de alcohol en sangre, se podrá repetir la prueba a pedido del conductor, luego de quince (15) minutos de efectuada la primera. En el acta se deberá consignar el resultado de las pruebas efectuadas. De indicar la segunda lectura 0.0 grados de alcohol en sangre, quedara sin efecto el procedimiento.
- b) A petición del conductor que se está controlando, que arroje cualquier resultado positivo en el alcotest, se podrán realizar las pruebas que consisten en análisis de sangre u orina a llevarse a cabo en el Hospital Público para determinar el grado de alcohol en sangre. En caso de confirmarse el resultado, los costos que demande esta prueba adicional corren por cuenta del conductor.
ARTICULO 8º) Derogase la Ordenanza Nº 154/09 que adhiere a la ley provincial Nº LEY XVIII – Nº 29 (Antes Ley 4511), que a su vez adhiere a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363, en la parte pertinente que establece un límite de tolerancia de 0,5 grados de alcohol en sangre. Considerando que a partir de la vigencia de la presente ordenanza queda expresamente prohibido conducir vehículos, de cualquier clase, con contenido de alcohol en sangre.
ARTICULO 9º) – ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, la elaboración e instrumentación de Programas de difusión masiva para la Educación y concientización vial, a través de los canales de comunicación disponibles al efecto, con el objetivo de disminuir siniestros viales relacionados con el consumo del alcohol, estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, como así también desarrollar campañas de prevención, concientización y dictar talleres de sensibilización sobre los riesgos de la conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
ATICULO 10º) – La Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza será la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Eldorado a través de la Dirección Tránsito y Transporte.
ARTICULO 11º) – AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 12º) – REGISTRESE. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación, cumplido. ARCHIVESE.
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