22 diciembre, 2024

Autorizan en Misiones un aumento en las tasas y tarifas de los puertos provinciales

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La medida salió publicada en el Boletín Oficial. La bajada o subida de lanchas y yates pasará a costar $200.


El Gobierno de Misiones, a través de la Subsecretaría de Trasporte, Puertos, Aeropuertos y Redes, autorizó un aumento en las tasas y tarifas de los puertos ubicados en la provincia.

El incremento se hizo efectivo a través de la disposición Nº 061 , que salió publicado este miércoles en el boletín oficial,  y el incremento alcanza a todas las embarcaciones  y transportes que realicen un uso y toque de muelle, uso de plazoleta, etc.

Las nuevas tarifas quedaron de la siguiente manera:

a) CÓBRESE a las Embarcaciones de Transporte de Pasajeros (Lanchas y/o cualquier otra embarcación), con capacidad hasta 50 pasajeros, sean Nacionales o Extranjeras, que realicen el servicio de corta distancia desde y/o hacia países limítrofes en concepto de “USO DE MUELLE” la suma de $ 4.000,00 (PESOS CUATRO MIL CON 00/100) por mes.

b) CÓBRESE a las Embarcaciones de Transporte de Pasajeros (Lanchas y/o cualquier otra embarcación), con capacidad de 51 hasta 100 pasajeros, sean Nacionales o Extranjeras, que realicen el servicio de corta distancia desde y/o hacia países limítrofes en concepto de “USO DE MUELLE” la suma de $ 5.000,00 (PESOS CINCO MIL CON 00/100) por mes.

c) CÓBRESE a las Embarcaciones de Transporte de Pasajeros (Lanchas y/o cualquier otra embarcación), con capacidad de 101 a 200 pasajeros, sean Nacionales o Extranjeras, que realicen el servicio de corta distancia desde y/o hacia países limítrofes en concepto de “USO DE MUELLE” la suma de $ 6.000,00 (PESOS SEIS MIL CON 00/100) por mes.

d) CÓBRESE a las Embarcaciones de Transporte de Vehículos, de carga y/o pasajeros de corta distancia (Balsa), sean Nacionales, o Extranjeras, que realicen el servicio desde y/o hacia países limítrofes en concepto de “USO DE MUELLE” la suma de $ 12.000,00 (PESOS DOCE MIL CON 00/100) por mes.

e) CÓBRESE a las Empresas Transportadoras por cada pasajero transportado (Egreso) en embarcaciones Nacionales y/o Extranjeras que realicen el servicio a países limítrofes, la suma de S 15,00 (PESOS QUINCE CON 00/100).

f) CÓBRESE a las Embarcaciones de Transporte de pasajeros (Lancha/Catamarán y/o cualquier otra embarcación) que realicen Paseos Turístico de Cabotaje de corta distancia sin salida del País con capacidad hasta 50 pasajeros, en concepto de “USO DE MUELLE” la suma de $ 3.000,00 (PESOS TRES MIL CON 00/100) por mes fracción.

g) CÓBRESE a las Embarcaciones de transporte de Pasajeros (Lanchas/Catamarán y/o cualquier otra Embarcación) que realicen viajes de Paseos Turísticos de Cabotaje de corta distancia sin salida del País, con capacidad de 51 y hasta 200 pasajeros, en concepto de “USO DE MUELLE” la suma de $ 6.000.00 (PESOS SEIS CON 00/100) por mes y/o fracción.

h) CÓBRESE a las Embarcaciones de Transporte de Pasajeros (Lancha/Catamarán y/o cualquier otra embarcación) que realicen viajes de Paseos Turísticos de Cabotaje de corta distancia sin salida del país, con capacidad de 201 o más pasajeros en concepto de uso de muelle la suma de $ 8.000,00 (PESOS OCHO MIL CON 00/100) por mes y/o fracción.-

i) CÓBRESE a las Embarcaciones de Transporte de Pasajeros (Lanchas, Catamarán, Buques y/o cualquier otra Embarcación) sean Nacionales o Extranjera que realicen viajes de media o larga distancia de cabotaje y/o hacia países limítrofes por “USO DE MUELLE” la suma de $ 25.000,00 (PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100) por mes y/o fracción.

j) CÓBRESE a las Empresas por Personas Transportadas en viajes turísticos sin salida del país, la suma de $ 15,00) PESOS QUINCE CON 00/100).

k) CÓBRESE en concepto de “USO DE MUELLE” a los Vehículos de hasta (2) dos ejes y una altura máxima de 2,10 metros como sin rueda doble, que egresen del país, la suma de $ 100,00 (PESOS CIEN CON 00/100l)

i) CÓBRESE en concepto de “USO DE MUELLE” a los Vehículos (Combis) que egresen del país, la suma de $ 200,00 (PESOS DOCIENTOS CON 00/100).

aumento en las tasas y tarifas de los puertos

m) CÓBRESE en concepto de “USO DE MUELLE” a Ómnibus de hasta tres (3) ejes que egresen del país, la suma de $ 1.000,00 (PESOS UN MIL CON 00/100).

n) CÓBRESE en concepto de “USO DE MUELLE” a los Vehículos de Transporte con o sin carga de dos (2) y hasta tres (3) ejes que egresen del país, la suma de $ 250,00 (PESOS DOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100).

ñ) CÓBRESE en concepto de “USO DE MUELLE” a los Vehículos de Transporte con o sin carga desde cuatro (4) y hasta (5) ejes que egresen del país, la suma de $ 500,00 (PESOS QUINIENTOS CON 00/100).

o) CÓBRESE en concepto de “USO DE MUELLE” a los Vehículos de Transporte con o sin carga de seis (6) ejes y/o más que egresen del país, la suma de $ 1.000,00 (PESOS UN MIL CON 00/100).

p) CÓBRESE en concepto de “USO DE MUELLE” a Tractor con o sin acoplado, hasta dos (2) ejes, Motos y/o Motocicletas, Cuatriciclos, que egresen del país, la suma de $ 100,00 (PESOS CIEN CON 00/100).

q) CÓBRESE a Embarcaciones de Transporte de Pasajeros, Cargas y/o Empuje no incluidos en los incisos anteriores en concepto de “TOQUE DE MUELLE”, por mes o fracción, la suma de $ 6.000,00 (PESOS SEIS MIL CON 00/100).

r) CÓBRESE a todo tipo de Embarcación hasta 1.000 Tn. de peso que haga uso del Puerto en Muelle y/o Rada sin salida de Jurisdicción Portuaria por mes y/o fracción la suma de $ 15.000,00 (PESOS QUINCE MIL CON 00/100).

s) COBRESE a todo tipo de Embarcación superior a 1.000 Tn. de peso que haga uso del Puerto en MUELLE y! o RADA sin salida, de Jurisdicción Portuaria por mes y/o fracción la suma de $ 34.000,00 (PESOS TREINTA MIL CON 00/100).

t) CÓBRESE a todo tipo de Embarcación, Remolcadores, Areneros, Yates y otros en fondeo en Rada Portuaria o Muelle la suma de $ 20.000,00 (PESOS VEINTE MIL CON 00/100) por mes y/o fracción.

u) CÓBRESE por “USO DE RADA” a toda Embarcación, Privadas, Deportivas, Yates, Veleros y otras hasta dos (2) Tn. por mes y/o fracción la suma de $ 5.000,00 (PESOS CINCO MIL CON 00/100) por mes o fracción.

v) CÓBRESE por “USO DE RADA” a toda Embarcación Privadas, Deportivas, Yates, Veleros de más de dos (2) Tn. por mes y/o fracción la suma de $ 10.000 00 (PESOS MIL CON 00/100).- w) CÓBRESE por “USO DE MUELLE y/o RADA EN FONDEO” a toda clase de Buque Arenero, Remolcador, Balsa, Lancha de Pasajeros, Yate, Velero, Lancha deportiva privada, la suma de $ 10.000,00 (PESOS DIEZ MIL CON 00/100) por mes.

x) CÓBRESE por “USO DE MUELLE” a mercaderías en bultos hasta 50 kg., Cemento, Naranja, Harina y otros que egresen del país, la suma de $ 50,00 (PESOS CINCUENTA CON 00/100) por cada uno.

w) CÓBRESE por “USO DE MUELLE” a mercaderías a granel hasta 50 kg., Emb. Pax hasta 10 unidades que egresen del país la suma de $ 50,00 (PESOS CINCUENTA CON 00/100) por cada uno.

y) CÓBRESE por “USO DE MUELLE” a mercaderías en bultos y/o granel de más de 50kg., y basta 100 kg. que egresen del país la suma de $ 200,00 (PESOS DOCIENTOS CON 00/100) por cada uno.

z) CÓBRESE por “USO DE PLAZOLETA” otros no convencionales, precios a convenir, según oferta y demanda, teniendo en cuenta la calidad, especie y volumen del producto, precio mínimo $ 1.000,00 (PESOS UN MIL CON 00/100), máximo $ 50.000,00 (PESOS CINCUENTA CON 00/100).

A.1) CÓBRESE para la Habilitación de Pileta Arenera, que se ubique en inmuebles cuya titularidad corresponda al Municipio respectivo o al ámbito privado dentro de la Jurisdicción Provincial suma de $ 100.000,00 (PESOS CIEN MIL CON 00/100).

B.1) CÓBRESE por “USO DE PLAZOLETA” para reparación de embarcaciones en muelle, para acopio de materiales, elementos necesarios para la reparación del mismo. La suma de $ 20.000,00 (PESOS VEINTE MIL CON 001100) por mes o fracción.

C.1) CÓBRESE por “USO DE MUELLE” por Bajada o subida de Lancha y/o Yate de uso particular por cada vez la suma de $ 200,00 (PESOS DOCIENTOS CON 00/100).-

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